Auto Supremo AS/0133/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2013

Fecha: 23-Abr-2013

En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de

En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de dos realidades distintas, la fundamentación y la petición del recurrente deben guardar estricta correspondencia; es decir si se denuncia errores in judicando se interpondrá recurso de casación en el fondo alegando alguna de las causales previstas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y se pedirá casar el Auto de Vista; en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma invocando alguna de las causales prevista por el artículo 254 del Código Adjetivo Civil y se pedirá la nulidad de obrados o la nulidad llanamente; por consiguiente cuando el Auto de Vista impugnado es ANULATORIO, los supuestos errores in procedendo en los que haya incurrido el Tribunal ad quem, al anular obrados con o sin reposición, o anular la resolución llanamente, deben ser atacados a través del recurso de casación en la forma, pues dado que el fallo de segunda instancia no contiene pronunciamiento sobre el fondo del asunto y por consiguiente no contiene aplicación de derecho material, no procede contra el mismo el recurso de casación en el fondo