Acusó también omisión de los elementos fundamentales que desvirtuarían los justificativos de la Administración Tributaria,
Acusó también omisión de los elementos fundamentales que desvirtuarían los justificativos de la Administración Tributaria, como son los criterios técnicos emitidos por la Asesoría Técnica que corrobora su aserto de que las facturas observadas cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 8 de la Ley 843 y artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530 además de la Resolución Normativa de Directorio Nº 05-0043-99, sin mencionar con claridad, propiedad y pertinencia, el por qué debe ser el contribuyente el que pague el supuesto accionar irregular del proveedor, divagando en circunstancias aleatorias, ingresando en errores de concepción, pues la Administración Tributaria nunca cuestionó el contenido, forma y legalidad de las facturas como tales, sino que fueron obtenidas por un contribuyente que presentó una cédula de identidad falsa y que por ello esos documentos fiscales carecían de valor, sin explicar los de Instancia el por qué se debe responsabilizar de ese hecho supuestamente irregular al contribuyente, privándolo del crédito fiscal, con el único aditamento de que el sujeto pasivo señala que el club no habría demostrado la materialización del objeto de la transacción, siendo que se aclaró que se tratarían de facturas relacionadas con la adquisición de material de construcción que habría sido utilizado en refacciones de ambientes del inmueble de propiedad de la entidad, en camarines y en obras de iniciación del complejo deportivo en los predios de la laguna Alalay, facturas que fueron emitidas en cumplimiento de toda normativa existente y que en ningún acápite se introdujo la reserva de derechos del contribuyente previstas en los artículos 69, 70 y 76 de la Ley 2492 Código Tributario y 8 de la Ley 843 que fueron violentados, malinterpretados y mal aplicados en el contexto y emisión de ambas resoluciones y que nunca fue demostrado en un proceso justo y previo que hubiere cohonestado con el proveedor la intencionalidad de defraudar al fisco con la presentación de facturas falsas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por el representante del Club Deportivo Jorge Wilsterman (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también omisión de los elementos fundamentales que desvirtuarían los justificativos de la Administración Tributaria,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia declare procedente el recurso y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Respecto a la supuesta omisión de los elementos fundamentales como son los criterios técnicos emitidos
- “ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
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- Evidenciándose en obrados que mediante Vista de Cargo Nº 399-39070730001-03/08 de fecha 12 de febrero
- En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad
- Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
