Auto Supremo AS/0165/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2013

Fecha: 11-Abr-2013

Evidenciándose en obrados que mediante Vista de Cargo Nº 399-39070730001-03/08 de fecha 12 de febrero

5. Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan, aunque los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos. Sin embargo, en este caso la Administración Tributaria no podrá determinar deudas tributarias que oportunamente no las hubiere determinado y cobrado.”
Por otro lado, la jurisprudencia tributaria, asumida por este Tribunal Supremo mediante Auto Supremo (AS) Nº 477 de 22 de noviembre de 2012, estableció que: “el sujeto pasivo o tercero responsable, para beneficiarse con el cómputo del crédito fiscal IVA, producto de las transacciones que declara, debe cumplir y demostrar tres presupuestos legales necesarios, esenciales y concurrentes: 1) La existencia de la factura, nota fiscal o documento equivalente por la cual se perfecciona el hecho imponible del IVA conforme lo establece el artículo 4. a), concordante con el artículo 8. a), de la Ley Nº 843. Este documento mercantil emitido por quien transfiere el dominio con la entrega del bien o acto equivalente, deberá ser presentado en original. 2) Que la compra o adquisición tenga vinculación con la actividad gravada de acuerdo a lo establecido en el artículo 8. a), de la Ley Nº 843; y 3) La realización efectiva de la transacción, es decir que se perfeccione con el pago de la alícuota establecida en el artículo 15 de la Ley Nº 843, concordante con el artículo 8 del DS Nº 21530.” Esta misma resolución al establecer que, el primer y el último requisito, están estrechamente ligados a los medios fehacientes de pago, añadió que: “… es insuficiente presentar la factura como prueba, el instrumento fidedigno que dio nacimiento al hecho generador, debe ser respaldado contablemente, es decir deberá estar registrado obligatoriamente en los libros contables - susceptibles de ser verificados - establecidos tanto en el Código Tributario como en el Código de Comercio. Así mismo, para la comprobación de la realización efectiva de la transacción, también esta, deberá estar materialmente documentada (…) los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios, deberán estar respaldados a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera.”
Mediante Auto Supremo Nº 75 de 13 de marzo de 2013, respecto al primer presupuesto – establecido en el AS Nº 477 - completó que: “… no bastará presentarlo en original, sino que, además la factura nota fiscal o documento equivalente como instrumento fidedigno que prueba el nacimiento del hecho generador, debe ser irrebatible por la Administración Tributaria, por el estricto cumplimiento con la normativa tributaria para su emisión.”
Evidenciándose en obrados que mediante Vista de Cargo Nº 399-39070730001-03/08 de fecha 12 de febrero de 2008 se otorgó al contribuyente el plazo de 30 días corridos improrrogables a partir de su legal notificación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Nº 2492, para presentar sus descargos y presentar prueba referida al efecto ante el Departamento de Fiscalización de la Gerencia del Servicio de Impuestos Nacionales del Distrito de Cochabamba, oportunidad procesal para desvirtuar las afirmaciones de la Administración Tributaria, evidenciándose que no se acreditó fehacientemente la realización de las transacciones, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 70. 4 del Código Tributario Ley Nº 2492 referente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, más aún cuando el artículo 76 del Código Tributario establece: “En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos…” por lo que la Administración Tributaria emitió en consecuencia la Resolución Determinativa Nº 16/2008 de fecha 2 de mayo de 2008 (fs.30), estableciendo una deuda tributaria, pues era de incumbencia del Club Deportivo Jorge Wilsterman presentar prueba fehaciente y contundente para desvirtuar lo afirmado por la Administración Tributaria, teniendo la carga de la prueba dicho club deportivo, entendiendo la doctrina a la carga de la prueba como un concepto fundamental dentro de la teoría general del Derecho y del proceso, es así que se puede definir a la carga de la prueba como la necesidad de prevenir un perjuicio procesal, y en último término, una sentencia desfavorable, mediante la realización de un acto procesal, imponiendo a las partes la obligación de ser diligente para evitar su pérdida. De aquí resulta que carga es una facultad cuyo ejercicio es necesario para el logro de un interés