Respecto a la supuesta omisión de los elementos fundamentales como son los criterios técnicos emitidos
Respecto a la supuesta omisión de los elementos fundamentales como son los criterios técnicos emitidos por la Asesoría Técnica, cabe referir que de acuerdo a la Circular Nº 11/95 de 27 de marzo de 1995 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se creó el cargo de asesor técnico, como personal técnico de apoyo, con la obligación de evacuar informes técnicos, ante requerimientos de los vocales y jueces, como todo informe de esa naturaleza puede ser confrontado, cuestionado e incluso el juzgador puede apartarse para formar su propio criterio o finalmente basarse sobre el mismo, constituyendo una opinión técnica legalmente autorizada, evidenciándose en el presente proceso que tanto la Juez a quo como el Tribunal de Alzada se apartaron del mismo al considerar que el sujeto pasivo no acreditó fehaciente la existencia de documentación que respalde las compras efectuadas, no siendo suficiente la presentación de la factura, siendo necesario también acreditar la realización de las transacciones, incumpliendo el Club Deportivo Jorge Wilsterman con lo determinado en la Ley 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al Impuesto al Valor Agregado que establece:
“ARTICULO 4°.- El hecho imponible se perfeccionará: a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente; (…).”
“ARTICULO 8°.- Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán: a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15° sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida
“ARTICULO 4°.- El hecho imponible se perfeccionará: a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente; (…).”
“ARTICULO 8°.- Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán: a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15° sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por el representante del Club Deportivo Jorge Wilsterman (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también omisión de los elementos fundamentales que desvirtuarían los justificativos de la Administración Tributaria,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia declare procedente el recurso y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Respecto a la supuesta omisión de los elementos fundamentales como son los criterios técnicos emitidos
- “ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
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- Evidenciándose en obrados que mediante Vista de Cargo Nº 399-39070730001-03/08 de fecha 12 de febrero
- En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad
- Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
