Auto Supremo AS/0165/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2013

Fecha: 11-Abr-2013

En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad

En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad de actuar libremente en beneficio propio y no existe coacción o sanción, en el supuesto de inobservancia, ni tampoco un derecho de otro a exigir su cumplimiento, cumpliendo dos funciones la carga de la prueba, una de estimular la actividad probatoria de las partes y otra de guiar al juzgador en la decisión de lo desconocido