En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad
En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad de actuar libremente en beneficio propio y no existe coacción o sanción, en el supuesto de inobservancia, ni tampoco un derecho de otro a exigir su cumplimiento, cumpliendo dos funciones la carga de la prueba, una de estimular la actividad probatoria de las partes y otra de guiar al juzgador en la decisión de lo desconocido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por el representante del Club Deportivo Jorge Wilsterman (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también omisión de los elementos fundamentales que desvirtuarían los justificativos de la Administración Tributaria,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia declare procedente el recurso y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Respecto a la supuesta omisión de los elementos fundamentales como son los criterios técnicos emitidos
- “ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
- 4
- Evidenciándose en obrados que mediante Vista de Cargo Nº 399-39070730001-03/08 de fecha 12 de febrero
- En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad
- Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
