Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 200-203, interpuesto por Ángel Campero Antezana Presidente en ejercicio del Club Deportivo Jorge Wilsterman, manifestando que el sujeto pasivo evadió proporcionar información y medios de acceso a los papeles de trabajo para que oportunamente presenten los descargos pertinentes, extremo que no se dio como evidenciarían las actuaciones de fs. 12, 18, 22 y 25, derivando en una indefensión procesal administrativa deviniendo en ausencia de seguridad jurídica y debido proceso, eludiendo sus peticiones hasta la emisión de la Resolución Determinativa, cuyo contenido contraría las reglas previstas en el artículo 28 de la Ley 2341 concordante con su Reglamento incurso en el Decreto Supremo 27133 de 23 de julio de 2003, pues no establecería los elementos esenciales con la cita expresa de la causa que sirven de antecedente para la decisión, sin contar con fundamento que señale las razones para emitir la resolución
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por el representante del Club Deportivo Jorge Wilsterman (fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Acusó también omisión de los elementos fundamentales que desvirtuarían los justificativos de la Administración Tributaria,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia declare procedente el recurso y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Respecto a la supuesta omisión de los elementos fundamentales como son los criterios técnicos emitidos
- “ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
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- Evidenciándose en obrados que mediante Vista de Cargo Nº 399-39070730001-03/08 de fecha 12 de febrero
- En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad
- Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
