Asimismo, indicó que de la revisión prolija de los elementos procesales se observa que la
Asimismo, indicó que de la revisión prolija de los elementos procesales se observa que la Sentencia, especialmente en su parte resolutiva y en lo concerniente a la prueba, adolece de defectos y cuya incorrecta apreciación faculta a los Tribunales superiores a revisar de oficio si los inferiores han dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales que son de orden público; además arguyó que la Sentencia como acto más importante del Tribunal, debe ser congruente externa e internamente, debe concordar entre lo pedido y lo resuelto y se la debe dictar después de haberse examinado absolutamente todas las pruebas a fin de que conduzca a establecer una decisión correcta
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que de la revisión prolija de los elementos procesales se observa que la
- De otro lado, acusó que el Juez a quo así como el Tribunal ad quem
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación que contiene ciertos argumentos de fondo,
- En relación a que la Sentencia en su parte resolutiva y en lo concerniente a
- Por otra parte, de la revisión prolija de los antecedentes cursantes en el proceso se
- Según lo anotado, al no haber demostrado con suficiencia la empresa demandada que la ruptura
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
