Auto Supremo AS/0189/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Asimismo, indicó que de la revisión prolija de los elementos procesales se observa que la

Asimismo, indicó que de la revisión prolija de los elementos procesales se observa que la Sentencia, especialmente en su parte resolutiva y en lo concerniente a la prueba, adolece de defectos y cuya incorrecta apreciación faculta a los Tribunales superiores a revisar de oficio si los inferiores han dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales que son de orden público; además arguyó que la Sentencia como acto más importante del Tribunal, debe ser congruente externa e internamente, debe concordar entre lo pedido y lo resuelto y se la debe dictar después de haberse examinado absolutamente todas las pruebas a fin de que conduzca a establecer una decisión correcta