Auto Supremo AS/0189/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2013

Fecha: 24-Abr-2013

En relación a que la Sentencia en su parte resolutiva y en lo concerniente a

En relación a que la Sentencia en su parte resolutiva y en lo concerniente a la prueba, adolecería de defectos cuya incorrecta apreciación facultaría a los Tribunales superiores a revisar de oficio si los inferiores dieron estricto cumplimiento a las disposiciones legales que son de orden público, además, que debe ser congruente externa e internamente y concordante entre lo pedido y lo resuelto y que luego se la debe dictar examinándose todas las pruebas; es preciso puntualizar que en esta parte del recurso, la empresa recurrente no refirió ni precisó qué disposición legal hubiese violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente el Tribunal ad quem o qué disposiciones contradictorias contuviere el Auto de Vista, menos precisó algún error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, tal como exige el artículo 258. 2) en relación a lo previsto por el 253, ambos del Código de Procedimiento Civil, omisiones que impiden a este Tribunal a realizar mayor análisis respecto a estos argumentos