Auto Supremo AS/0189/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Según lo anotado, al no haber demostrado con suficiencia la empresa demandada que la ruptura

Según lo anotado, al no haber demostrado con suficiencia la empresa demandada que la ruptura de la relación laboral se debió a que el actor incumplió su contrato de trabajo o por haber causado daño económico, conforme era su obligación hacerlo en virtud al principio de la “inversión de la prueba” regulado por el artículo 3. h) del Código Procesal del Trabajo concordante con los artículos 66 y 150 del mismo Código Procesal, se establece que el Tribunal ad quem confirmó acertadamente la Sentencia de fs. 89-93, que reconoció en forma correcta los conceptos de desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo a favor del actor ante el despido intempestivo ocurrido, no siendo evidente en consecuencia la aplicación indebida del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, siendo imperante aclarar que la cita del artículo 7 de la Constitución Política del Estado como vulnerado, resulta impertinente, toda vez que al regular aspectos relacionados a la soberanía del Estado, no tiene relación alguna con el caso presente