Según lo anotado, al no haber demostrado con suficiencia la empresa demandada que la ruptura
Según lo anotado, al no haber demostrado con suficiencia la empresa demandada que la ruptura de la relación laboral se debió a que el actor incumplió su contrato de trabajo o por haber causado daño económico, conforme era su obligación hacerlo en virtud al principio de la “inversión de la prueba” regulado por el artículo 3. h) del Código Procesal del Trabajo concordante con los artículos 66 y 150 del mismo Código Procesal, se establece que el Tribunal ad quem confirmó acertadamente la Sentencia de fs. 89-93, que reconoció en forma correcta los conceptos de desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo a favor del actor ante el despido intempestivo ocurrido, no siendo evidente en consecuencia la aplicación indebida del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, siendo imperante aclarar que la cita del artículo 7 de la Constitución Política del Estado como vulnerado, resulta impertinente, toda vez que al regular aspectos relacionados a la soberanía del Estado, no tiene relación alguna con el caso presente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que de la revisión prolija de los elementos procesales se observa que la
- De otro lado, acusó que el Juez a quo así como el Tribunal ad quem
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación que contiene ciertos argumentos de fondo,
- En relación a que la Sentencia en su parte resolutiva y en lo concerniente a
- Por otra parte, de la revisión prolija de los antecedentes cursantes en el proceso se
- Según lo anotado, al no haber demostrado con suficiencia la empresa demandada que la ruptura
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
