De otro lado, acusó que el Juez a quo así como el Tribunal ad quem
De otro lado, acusó que el Juez a quo así como el Tribunal ad quem omitieron considerar que el actor efectuó un reconocimiento expreso en la conciliación sobre el monto de los sueldos devengados, documento que fue presentado al momento de contestar a la demanda y ratificado en el término de prueba, cumpliendo con la exigencia del artículo 1302 del Código Civil, no obstante que debieron tomarlo en cuenta por ser esencial tal cual prevé el artículo 393. II del Código de Procedimiento Civil, corrigiendo la suma, más por el contrario reconocieron en demasía un monto de dinero, no siendo posible pagar beneficios sociales a quien incumplió el contrato de trabajo toda vez que los documentos originales cursantes en obrados señalan con claridad la responsabilidad en que incurrió el actor y el daño económico causado, demostrándose en consecuencia la equivocación del Tribunal ad quem, según determina el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil y la violación y aplicación indebida de los artículos 7 de la Constitución Política del Estado y 13 de la Ley General del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que de la revisión prolija de los elementos procesales se observa que la
- De otro lado, acusó que el Juez a quo así como el Tribunal ad quem
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación que contiene ciertos argumentos de fondo,
- En relación a que la Sentencia en su parte resolutiva y en lo concerniente a
- Por otra parte, de la revisión prolija de los antecedentes cursantes en el proceso se
- Según lo anotado, al no haber demostrado con suficiencia la empresa demandada que la ruptura
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
