CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación que contiene ciertos argumentos de fondo,
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación que contiene ciertos argumentos de fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Respecto a que el Informe de Tránsito de fs. 63, no debió ser considerado por ser simple fotocopia y no legalizada; corresponde indicar que si bien dicha prueba resulta ser una fotocopia, empero, por su carácter declarativo, tal como prevé el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, se constituye en una prueba válida para coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos ocurridos, debiendo tenerse en cuenta, además, que fue evacuado en virtud al proveido de fs. 41 y luego presentado por el actor dentro el término de prueba, por ello, se observa que fue valorada con certeza por la Juez a quo y por el Tribunal ad quem - conjuntamente a las demás pruebas producidas -, conforme a la facultad valorativa concedida por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, cuyo contenido al revelar que el accidente de tránsito ocurrido no fue por culpa del actor sino que se debió a fallas mecánicas y a la falta de cumplimiento a normas de tránsito sobre precaución y velocidad por parte del conductor Ricardo Troncozo Calizaya, permitió a los de Instancia dilucidar la litis suscitada concediendo a favor del actor los conceptos demandados, evidenciándose que con la valoración efectuada del Informe de fs. 63, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, no se quebrantó ninguna disposición legal
Respecto a que el Informe de Tránsito de fs. 63, no debió ser considerado por ser simple fotocopia y no legalizada; corresponde indicar que si bien dicha prueba resulta ser una fotocopia, empero, por su carácter declarativo, tal como prevé el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, se constituye en una prueba válida para coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos ocurridos, debiendo tenerse en cuenta, además, que fue evacuado en virtud al proveido de fs. 41 y luego presentado por el actor dentro el término de prueba, por ello, se observa que fue valorada con certeza por la Juez a quo y por el Tribunal ad quem - conjuntamente a las demás pruebas producidas -, conforme a la facultad valorativa concedida por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, cuyo contenido al revelar que el accidente de tránsito ocurrido no fue por culpa del actor sino que se debió a fallas mecánicas y a la falta de cumplimiento a normas de tránsito sobre precaución y velocidad por parte del conductor Ricardo Troncozo Calizaya, permitió a los de Instancia dilucidar la litis suscitada concediendo a favor del actor los conceptos demandados, evidenciándose que con la valoración efectuada del Informe de fs. 63, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, no se quebrantó ninguna disposición legal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, indicó que de la revisión prolija de los elementos procesales se observa que la
- De otro lado, acusó que el Juez a quo así como el Tribunal ad quem
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación que contiene ciertos argumentos de fondo,
- En relación a que la Sentencia en su parte resolutiva y en lo concerniente a
- Por otra parte, de la revisión prolija de los antecedentes cursantes en el proceso se
- Según lo anotado, al no haber demostrado con suficiencia la empresa demandada que la ruptura
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
