Por otra parte, de la revisión prolija de los antecedentes cursantes en el proceso se
Por otra parte, de la revisión prolija de los antecedentes cursantes en el proceso se colige que no existe ningún documento que advierta la supuesta conciliación al que se hubiera arribado sobre el monto de los sueldos devengados tal como aduce la parte recurrente, por lo cual, se concluye que desaprensivamente y sin ningún sustento verdadero acusó en el recurso que tanto el Juez a quo así como el Tribunal ad quem omitieron considerar que el actor efectuó un reconocimiento expreso en la conciliación sobre el monto de los sueldos devengados y que dicho documento, que a su criterio cumplió con las exigencias del artículo 1302 del Código Civil, fue presentado al momento de contestar a la demanda y ratificado en el término de prueba, inobservando con este su actuar el principio de “lealtad procesal” previsto en el artículo 3. f) del Código Procesal del Trabajo, que lo obligaba a ejercitar en el proceso una actividad exenta de dolo y mala fe
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
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- De otro lado, acusó que el Juez a quo así como el Tribunal ad quem
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- Por otra parte, de la revisión prolija de los antecedentes cursantes en el proceso se
- Según lo anotado, al no haber demostrado con suficiencia la empresa demandada que la ruptura
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
