Auto Supremo AS/0189/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Por otra parte, de la revisión prolija de los antecedentes cursantes en el proceso se

Por otra parte, de la revisión prolija de los antecedentes cursantes en el proceso se colige que no existe ningún documento que advierta la supuesta conciliación al que se hubiera arribado sobre el monto de los sueldos devengados tal como aduce la parte recurrente, por lo cual, se concluye que desaprensivamente y sin ningún sustento verdadero acusó en el recurso que tanto el Juez a quo así como el Tribunal ad quem omitieron considerar que el actor efectuó un reconocimiento expreso en la conciliación sobre el monto de los sueldos devengados y que dicho documento, que a su criterio cumplió con las exigencias del artículo 1302 del Código Civil, fue presentado al momento de contestar a la demanda y ratificado en el término de prueba, inobservando con este su actuar el principio de “lealtad procesal” previsto en el artículo 3. f) del Código Procesal del Trabajo, que lo obligaba a ejercitar en el proceso una actividad exenta de dolo y mala fe