Auto Supremo AS/0191/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2013

Fecha: 24-Abr-2013

Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que

Ahora bien respecto a que existiría prueba inadmisible conforme establece el artículo 153 del Código Procesal Laboral, cabe precisar que si el hoy recurrente consideraba la existencia de prueba ineficaz que no se ceñiría a la materia del proceso, le correspondía activar los mecanismos de defensa que la ley le otorga; es decir, objetar la proposición de dicha prueba conforme establece el artículo 382 Código de Procedimiento Civil, coligiéndose en consecuencia que fue el demandado - hoy recurrente -quién por su desidia y negligencia no reclamó oportunamente, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, siendo, un conjunto de actos jurídicos desarrollados de manera sistemática y ordenada con el fin de llegar a la resolución de un conflicto jurídico. Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión, establecido en al artículo 3. e) concordante con el artículo 57 ambos del Código Procesal del Trabajo, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por Ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite