CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 191
Sucre, 24/04/2013
Expediente: 56/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 178-180 interpuesto por Abundio Espejo Machaca contra el Auto de Vista Nº 122/12 de 3 de octubre de 2012 (fs. 160-161), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Abram Espejo Zabala contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 183, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 19/2012 de fecha 22 de febrero de 2012 (fs. 129-139), declarando probada en parte la demanda de pago de derechos laborales cursante a fs. 6-8 subsanada a fs. 11 de obrados, sin costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor el monto de Bs. 24.617,05 (Veinticuatro mil seiscientos diecisiete 05/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldo devengado, vacaciones, horas extras y multa del 30 % conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699
Auto Supremo Nº 191
Sucre, 24/04/2013
Expediente: 56/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 178-180 interpuesto por Abundio Espejo Machaca contra el Auto de Vista Nº 122/12 de 3 de octubre de 2012 (fs. 160-161), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Abram Espejo Zabala contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 183, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 19/2012 de fecha 22 de febrero de 2012 (fs. 129-139), declarando probada en parte la demanda de pago de derechos laborales cursante a fs. 6-8 subsanada a fs. 11 de obrados, sin costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor el monto de Bs. 24.617,05 (Veinticuatro mil seiscientos diecisiete 05/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldo devengado, vacaciones, horas extras y multa del 30 % conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandado formule recurso de nulidad (fs
- Acusó también que al plantear la demanda principal ésta no fue acompañada de prueba documental
- Manifestó también la inadmisibilidad de la prueba conforme señala el artículo 153 de la Ley
- Refirió que la prueba testifical contiene contradicciones al haber declarado el demandante en la FELCC
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad del proceso hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por otro lado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Respecto a la solicitud de la Señora Dula Zabala de Mamani cursante a fs
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, al haber respondido el demandante al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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