Manifestó también la inadmisibilidad de la prueba conforme señala el artículo 153 de la Ley
Manifestó también la inadmisibilidad de la prueba conforme señala el artículo 153 de la Ley adjetiva de la materia, debiendo ceñirse dicha prueba a la materia del proceso, siendo ineficaces la querella, el inicio de investigación, la declaración de Benedicta Nina Calani, requerimiento, declaración de Abundio Espejo Machaca, declaración de Abram Espejo Zabala, la certificación de los hermanos del demandante, certificación, fotografías, recibos, certificado del establecimiento educativo y certificado de trabajo presentado por un albañil, documentación que al ser presentada fuera de la demanda principal y sin el juramento de reciente obtención, vulneraría el artículo 159 y siguientes del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandado formule recurso de nulidad (fs
- Acusó también que al plantear la demanda principal ésta no fue acompañada de prueba documental
- Manifestó también la inadmisibilidad de la prueba conforme señala el artículo 153 de la Ley
- Refirió que la prueba testifical contiene contradicciones al haber declarado el demandante en la FELCC
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad del proceso hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por otro lado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Respecto a la solicitud de la Señora Dula Zabala de Mamani cursante a fs
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, al haber respondido el demandante al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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