POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 178-180 interpuesto por Abundio Espejo Machaca. Con costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandado formule recurso de nulidad (fs
- Acusó también que al plantear la demanda principal ésta no fue acompañada de prueba documental
- Manifestó también la inadmisibilidad de la prueba conforme señala el artículo 153 de la Ley
- Refirió que la prueba testifical contiene contradicciones al haber declarado el demandante en la FELCC
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la nulidad del proceso hasta el vicio más
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Por otro lado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Respecto a la solicitud de la Señora Dula Zabala de Mamani cursante a fs
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado, al haber respondido el demandante al recurso de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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