Auto Supremo AS/0191/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2013

Fecha: 24-Abr-2013

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado con prueba fehaciente lo demandado, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así del actor, quien no obstante, obligada por su propio interés, ofreció pruebas documentales, testificales entre otros, que coadyuvaron en el esclarecimiento de los hechos, razonamiento que permite concluir en sentido que no es cierta la indebida aplicación denunciada de los artículos 46 de la Ley General del Trabajo y 117 del Código Procesal del Trabajo