CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, la Juez de Partido Primero del Trabajo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 216
Sucre, 26/04/2013
Expediente: 54/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1132-1136, interpuesto por Luís Alberto Veliz Flores contra el Auto de Vista Nº 341/2012 de 27 de diciembre de 2012 (fs. 1126-1129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Cooperativa de Teléfonos Sucre "COTES LTDA" representada por José Luís Tapia Castellón y Edwin Bayo Gambarte, el Auto de concesión del recurso de fs. 1142 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 041/2012 de 28 de septiembre de 2012 (fs. 1078-1080), declarando improbada la demanda social cursante a fs. 56 a 59 de obrados, sin costas y probada la excepción perentoria de cosa juzgada, sin costas
Auto Supremo Nº 216
Sucre, 26/04/2013
Expediente: 54/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1132-1136, interpuesto por Luís Alberto Veliz Flores contra el Auto de Vista Nº 341/2012 de 27 de diciembre de 2012 (fs. 1126-1129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Cooperativa de Teléfonos Sucre "COTES LTDA" representada por José Luís Tapia Castellón y Edwin Bayo Gambarte, el Auto de concesión del recurso de fs. 1142 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 041/2012 de 28 de septiembre de 2012 (fs. 1078-1080), declarando improbada la demanda social cursante a fs. 56 a 59 de obrados, sin costas y probada la excepción perentoria de cosa juzgada, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, la Juez de Partido Primero del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista motivo del recurso, señala de forma
- Finalmente señaló interponer recurso de casación en el fondo para que el superior en grado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- De tal forma, la dirección en las labores a realizarse instruidas, dirigidas y determinadas por
- En ese sentido, si bien la normativa que rige en materia laboral, debe ser interpretada
- Por otra parte, debe puntualizarse en cuanto a la reincorporación de las trabajadoras y los
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado al haber respondido al recurso de forma extemporánea
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- ?? ?? ?? ??
