Por otra parte, debe puntualizarse en cuanto a la reincorporación de las trabajadoras y los
Así también se tiene que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme lo establece el artículo 162. II de la Constitución Política del Estado (abrogada) y artículo 48. III de la actual Constitución, en relación con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
Por otra parte, debe puntualizarse en cuanto a la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores, el artículo 10. I y III del Decreto Supremo Nº 28699 establece que: "...Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación (...) En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo..."
Por otra parte, debe puntualizarse en cuanto a la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores, el artículo 10. I y III del Decreto Supremo Nº 28699 establece que: "...Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación (...) En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo..."
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, la Juez de Partido Primero del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista motivo del recurso, señala de forma
- Finalmente señaló interponer recurso de casación en el fondo para que el superior en grado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- De tal forma, la dirección en las labores a realizarse instruidas, dirigidas y determinadas por
- En ese sentido, si bien la normativa que rige en materia laboral, debe ser interpretada
- Por otra parte, debe puntualizarse en cuanto a la reincorporación de las trabajadoras y los
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado al haber respondido al recurso de forma extemporánea
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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