Auto Supremo AS/0216/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2013

Fecha: 26-Abr-2013

Por otra parte, debe puntualizarse en cuanto a la reincorporación de las trabajadoras y los

Así también se tiene que los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme lo establece el artículo 162. II de la Constitución Política del Estado (abrogada) y artículo 48. III de la actual Constitución, en relación con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
Por otra parte, debe puntualizarse en cuanto a la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores, el artículo 10. I y III del Decreto Supremo Nº 28699 establece que: "...Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación (...) En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo..."