POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso planteado en el fondo de fs. 1132-1136. Con costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, la Juez de Partido Primero del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista motivo del recurso, señala de forma
- Finalmente señaló interponer recurso de casación en el fondo para que el superior en grado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- De tal forma, la dirección en las labores a realizarse instruidas, dirigidas y determinadas por
- En ese sentido, si bien la normativa que rige en materia laboral, debe ser interpretada
- Por otra parte, debe puntualizarse en cuanto a la reincorporación de las trabajadoras y los
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado al haber respondido al recurso de forma extemporánea
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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