CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En relación con la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo Nº 176 de 11 de junio de 2012, por el que se establece que conforme al artículo 6 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, el contrato individual de trabajo constituye ley entre partes, siempre que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos; cabe señalar que, si bien el trabajo goza de la protección del Estado (artículo 157. I de la Constitución Política del Estado abrogada, y artículo 46. II de la Constitución Política del Estado vigente), la relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley General del Trabajo, debe contemplar las características de relación de dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, conforme lo establecen los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699
En relación con la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo Nº 176 de 11 de junio de 2012, por el que se establece que conforme al artículo 6 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, el contrato individual de trabajo constituye ley entre partes, siempre que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos; cabe señalar que, si bien el trabajo goza de la protección del Estado (artículo 157. I de la Constitución Política del Estado abrogada, y artículo 46. II de la Constitución Política del Estado vigente), la relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley General del Trabajo, debe contemplar las características de relación de dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, conforme lo establecen los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, la Juez de Partido Primero del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista motivo del recurso, señala de forma
- Finalmente señaló interponer recurso de casación en el fondo para que el superior en grado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- De tal forma, la dirección en las labores a realizarse instruidas, dirigidas y determinadas por
- En ese sentido, si bien la normativa que rige en materia laboral, debe ser interpretada
- Por otra parte, debe puntualizarse en cuanto a la reincorporación de las trabajadoras y los
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado al haber respondido al recurso de forma extemporánea
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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