Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs. 1132-1136), por el cual efectuó una amplia relación de los antecedentes, señalando en relación a la resolución impugnada, que al momento de dictar el Auto de Vista recurrido, no se tomó en cuenta la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo Nº 176 de 11 de junio de 2012, por el que se establece que conforme al artículo 6 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, el contrato individual de trabajo constituye ley entre partes, siempre que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos, normativa vulnerada por la parte demandada, ya que los contratos suscritos conforme al artículo 4 de la Ley General del Trabajo son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario, prohibición que en 1995-2006 no se encontraba adecuadamente regulada, para burlar los derechos laborales de los trabajadores, y que en la actualidad se encuentran en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, la Juez de Partido Primero del Trabajo
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (fs
- Dicha Resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, indicó que el Auto de Vista motivo del recurso, señala de forma
- Finalmente señaló interponer recurso de casación en el fondo para que el superior en grado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- De tal forma, la dirección en las labores a realizarse instruidas, dirigidas y determinadas por
- En ese sentido, si bien la normativa que rige en materia laboral, debe ser interpretada
- Por otra parte, debe puntualizarse en cuanto a la reincorporación de las trabajadoras y los
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario profesional del abogado al haber respondido al recurso de forma extemporánea
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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