Auto Supremo AS/0116/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2013

Fecha: 16-May-2013

Del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente fue notificado con el

CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Así, se constituye en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del citado artículo 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
Del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado,el 25 de marzo de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 196 (segunda diligencia), habiendo interpuesto recurso de casación, el 1 de abril del mismo año, consiguientemente dentro del término establecido por ley