Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 2 a 3) y la acusación particular (fs. 13 a 14), presentada por Ángela Montaño Céspedes viuda de Guarayo y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 5 de agosto de 2009 (fs. 124 a 131), el Tribunal Mixto de Sentencia del Distrito Judicial del Cochabamba, declaró al imputado Hugo Jesús Llano Rueda sin responsabilidad de la comisión del delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal pronunciando "SENTENCIA ABSOLUTORIA" (sic); asimismo declaró al mismo imputado autor del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal, pronunciando "SENTENCIA CONDENATORIA" (sic) en su contra y le impuso la pena privativa de libertad de dos años y tres meses de reclusión más 100 días multa a razón de 1 boliviano por día, además la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 2 a 3) y la acusación particular (fs. 13 a 14), presentada por Ángela Montaño Céspedes viuda de Guarayo y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 5 de agosto de 2009 (fs. 124 a 131), el Tribunal Mixto de Sentencia del Distrito Judicial del Cochabamba, declaró al imputado Hugo Jesús Llano Rueda sin responsabilidad de la comisión del delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal pronunciando "SENTENCIA ABSOLUTORIA" (sic); asimismo declaró al mismo imputado autor del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal, pronunciando "SENTENCIA CONDENATORIA" (sic) en su contra y le impuso la pena privativa de libertad de dos años y tres meses de reclusión más 100 días multa a razón de 1 boliviano por día, además la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Jesús Llano Rueda (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Jesús Llano Rueda presentó recurso de apelación restringida
- II
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente fue notificado con el
- Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
