Auto Supremo AS/0116/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2013

Fecha: 16-May-2013

Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 2 a 3) y la acusación particular (fs. 13 a 14), presentada por Ángela Montaño Céspedes viuda de Guarayo y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 5 de agosto de 2009 (fs. 124 a 131), el Tribunal Mixto de Sentencia del Distrito Judicial del Cochabamba, declaró al imputado Hugo Jesús Llano Rueda sin responsabilidad de la comisión del delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal pronunciando "SENTENCIA ABSOLUTORIA" (sic); asimismo declaró al mismo imputado autor del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal, pronunciando "SENTENCIA CONDENATORIA" (sic) en su contra y le impuso la pena privativa de libertad de dos años y tres meses de reclusión más 100 días multa a razón de 1 boliviano por día, además la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia