IV
IV.2. Con relación a falta de valoración de una prueba. En el presente motivo del recurso de casación, el imputado cuestiona la Sentencia con relación a la valoración de la prueba que lo identifica como el Formulario de Registro de Vehículo, que no fue ofrecida por el Ministerio Público, además que el Auto de Vista no hizo referencia a ese grave defecto; sin que el recurrente invoque precedente alguno al respecto, por ende, no cumple con la carga procesal de exponer en que consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado artículo 417 del Código Procesal de la materia; lo que impide a este Tribunal pueda abrir su competencia para conocer el mismo, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso, con precedentes contradictorios. En consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación sometido al presente análisis, el presente motivo deviene en inadmisible
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Jesús Llano Rueda (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Jesús Llano Rueda presentó recurso de apelación restringida
- II
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente fue notificado con el
- Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
