Auto Supremo AS/0116/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2013

Fecha: 16-May-2013

II

Notificado el imputado Hugo Jesús Llano Rueda con la citada Resolución del Tribunal de Alzada el 25 de marzo de 2013, conforme la diligencia cursante a fojas 196 de obrados (segunda diligencia), interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 1 de abril del mismo año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
II.1. Fundamentación insuficiente. El recurrente Hugo Jesús Llano Rueda, señala que en el recurso de apelación restringida que interpuso, argumentó que en la Sentencia apelada existió fundamentación insuficiente, porque se limitó a realizar una descripción del contenido de los elementos probatorios introducidos a juicio sin realizar valoración intelectiva para directamente establecer qué hechos se encuentran probados y cuáles no, vulnerando los artículos 124 y 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado refirió que el Tribunal de Sentencia realizó una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, procediendo en todos los casos a la asignación del valor de cada prueba, pero sin hacer referencia de cómo el referido Tribunal realizó la fundamentación intelectiva. Indica que el Tribunal de Alzada, si bien refiere que existe una fundamentación intelectiva, pero no señala en qué parte de la Sentencia y cómo es que "el Tribunal a realizado una valoración crítica de esa descripción, que permita verificar si el mecanismo de discernimiento utilizado por el juez o tribunal para arribar a determinadas conclusiones ha sido cumplido con respeto a las reglas de la sana crítica racional" (sic). Indica que el Auto de Vista impugnado "vulnera" (sic) los Autos Supremos Nros. 342 de 28 de agosto de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006