VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Jesús Llano Rueda (fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 116/2013
Sucre, 16 de mayo de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 78/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Angela Montaño Céspedes viuda de Guarayo contra Hugo Jesús Llano Rueda
DELITO: estafa, estelionato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Jesús Llano Rueda (fs. 202 a 206), impugnando el Auto de Vista Nro. 13 emitido el 15 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 189 a 194), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángela Montaño Céspedes viuda de Guarayo contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº. 116/2013
Sucre, 16 de mayo de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 78/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Angela Montaño Céspedes viuda de Guarayo contra Hugo Jesús Llano Rueda
DELITO: estafa, estelionato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Jesús Llano Rueda (fs. 202 a 206), impugnando el Auto de Vista Nro. 13 emitido el 15 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 189 a 194), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángela Montaño Céspedes viuda de Guarayo contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Jesús Llano Rueda (fs
- Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Jesús Llano Rueda presentó recurso de apelación restringida
- II
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
- Del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el recurrente fue notificado con el
- Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
