Auto Supremo AS/0116/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2013

Fecha: 16-May-2013

Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de

Respecto a los demás requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se tiene lo siguiente:
IV.1. Con relación a fundamentación insuficiente. El recurrente argumentó que en la Sentencia apelada existió fundamentación insuficiente, porque se limitó a realizar una descripción del contenido de los elementos probatorios introducidos a juicio sin realizar valoración intelectiva para directamente establecer qué hechos se encuentran probados y cuáles no; y, que el Tribunal de Alzada refirió que el Tribunal de Sentencia realizó una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, procediendo en todos los casos a la asignación del valor de cada prueba, pero sin hacer referencia de cómo el referido Tribunal realizó la fundamentación intelectiva; que consiguientemente el Auto de Vista impugnado, vulneró los Autos Supremos Nros. 342 de 28 de agosto de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006. Al respecto, las citadas resoluciones judiciales fueron invocadas en el recurso de apelación restringida que planteó; sin embargo en el recurso de casación, después de haberse limitado a realizar estos cuestionamientos, no estableció como le correspondíaente en representacil. jystifcaciumaciarguemnto siostebneido carece de precedentess el hecho similar ni distinguió en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a los referidos Autos Supremos, no cumpliendo con la carga procesal de exponer en que consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado artículo 417 del Código Procesal de la materia; lo que significa que la forma inadecuada de formular el recurso por parte del imputado Hugo Jesús Llano Rueda, hace que este Tribunal no pueda abrir su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso, con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio. Consiguientemente, el presente motivo de casación deviene en inadmisible