De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2011 de 27 de octubre de 2011 (fs. 265 a 270), el Tribunal Séptimo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Wálter Nicasio Caracila, absuelto de culpa y pena de la acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por considerar que existía duda razonable sobre su responsabilidad penal; asimismo, dispuso se deje sin efecto todas las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto en su contra.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por Sandra Villafuerte Sejas, Fiscal de Materia (fs. 276 a 278), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 36 de 28 de junio de 2012 (fs. 288 a 293 vta.), que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, revocando totalmente la Sentencia absolutoria y deliberando en el fondo declaró a Wálter Nicasio Caracila, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a la pena de diez años de presidio, más multa de trescientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia.
Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Wálter Nicasio Caracila,interpuso recurso de casación (fs. 334 a 338), que mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre (fs. 354 a 356 vta.), que dejó sin efecto la Resolución apelada y dispuso que previo sorteo y sin espera de turno, el Tribunal de alzada pronuncie una nueva aplicando la siguiente doctrina legal: "Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de apelación restringida, que constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la dictación de la Sentencia; por ello no debe entenderse que dicho recurso sea el medio idóneo que faculte al ad quem, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si se advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, lo que corresponde es anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal. Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación" (sic)
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2011 de 27 de octubre de 2011 (fs. 265 a 270), el Tribunal Séptimo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Wálter Nicasio Caracila, absuelto de culpa y pena de la acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por considerar que existía duda razonable sobre su responsabilidad penal; asimismo, dispuso se deje sin efecto todas las medidas cautelares personales que se hubieran dispuesto en su contra.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por Sandra Villafuerte Sejas, Fiscal de Materia (fs. 276 a 278), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 36 de 28 de junio de 2012 (fs. 288 a 293 vta.), que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, revocando totalmente la Sentencia absolutoria y deliberando en el fondo declaró a Wálter Nicasio Caracila, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a la pena de diez años de presidio, más multa de trescientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia.
Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Wálter Nicasio Caracila,interpuso recurso de casación (fs. 334 a 338), que mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre (fs. 354 a 356 vta.), que dejó sin efecto la Resolución apelada y dispuso que previo sorteo y sin espera de turno, el Tribunal de alzada pronuncie una nueva aplicando la siguiente doctrina legal: "Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de apelación restringida, que constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la dictación de la Sentencia; por ello no debe entenderse que dicho recurso sea el medio idóneo que faculte al ad quem, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si se advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, lo que corresponde es anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal. Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación" (sic)
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal de Departamental de
- El recurrente, inicialmente efectúa una relación de los antecedentes, para luego señalar que el Auto
- junio de 2011 y 272 de 4 de mayo de 2009
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todo lo argumentado
- En ese sentido, del contenido del memorial de recurso de casación, se advierte una falta
- trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
