Auto Supremo AS/0120/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2013-RA

Fecha: 07-May-2013

El recurrente, inicialmente efectúa una relación de los antecedentes, para luego señalar que el Auto

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente, inicialmente efectúa una relación de los antecedentes, para luego señalar que el Auto de Vista impugnado, no cumplió con la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, "que anula el Auto de Vista Nº. 36/2012 de fs. 298 a 293 Vlta. Esta resolución definitiva demuestra que la sentencia a sido pronunciada correctamente además el Tribunal de Alzada no está facultado legalmente para anular una Sentencia que fue correcta y debidamente emitida así lo dispone el AS.Nº. 344 del 15 de junio del 2011 vale decir que el Tribunal de Sentencia es el único que está facultado para valorar las pruebas y establecer los hechos como probados AS. Nº. 336/2011 del 13 de junio de 2011 con esta primicia manifiesto que el auto de vista que impugno no menciona donde está la inobservancia o errónea de la ley sustantiva así mismo no menciona porque no existe fundamentación en la sentencia y porque es contradictoria y que existe inobservancia a las reglas previstas para la deliberación y de la acción de la sentencia" (sic). Además, de expresar los argumentos que fueron transcritos textualmente, el recurrente efectúa un cuestionamiento impreciso respecto al trámite de los peritajes realizados por parte del Ministerio Público, para concluir en este punto señalando: "...al no existir motivo para anular la sentencia debía la sala penal primera del tribunal departamental de justicia confirmar la sentencia pero incumplió sus deberes" (sic)