En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal de Departamental de
En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal de Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 10 de 18 de febrero de 2013, que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por la representante del Ministerio Público y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo en consecuencia la reposición del juicio por otro Tribunal, Resolución que fue objeto del recurso de casación que ahora se analiza
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal de Departamental de
- El recurrente, inicialmente efectúa una relación de los antecedentes, para luego señalar que el Auto
- junio de 2011 y 272 de 4 de mayo de 2009
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todo lo argumentado
- En ese sentido, del contenido del memorial de recurso de casación, se advierte una falta
- trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
