La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en
inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wálter Nicasio Caracila, cursante de fs. 383 a 386
inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Wálter Nicasio Caracila, cursante de fs. 383 a 386
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal de Departamental de
- El recurrente, inicialmente efectúa una relación de los antecedentes, para luego señalar que el Auto
- junio de 2011 y 272 de 4 de mayo de 2009
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todo lo argumentado
- En ese sentido, del contenido del memorial de recurso de casación, se advierte una falta
- trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
