Agregó que la figura jurídica del préstamo, está inmersa en el campo civil conforme lo
El abuso de confianza también se ha dado, pues el hecho de que entre querellantes e imputados media gran amistad e incluso familiaridad que han servido para que los esposos Demetrio Veliz y Matilde Vallejos de Veliz puedan aceptar ser garantes del préstamo, arguyendo que será sólo por
seis meses, lo que fue un engaño resignando cualquier sentimiento de amistad íntima y familiaridad" (sic).
II.2. Contra la mencionada Sentencia, Julia Vásquez Vía, interpuso recurso de apelación restringida, alegando defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, defecto absoluto por haberse introducido prueba que no fue legalmente ofrecida, e inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por no haberse considerado a tiempo de imponer la pena las atenuantes y las agravantes. En el preámbulo del recurso, hizo referencia a los antecedentes del caso, señalando que el mismo derivó de un crédito de $us 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) concedido por Orlando Rocha Honor a favor suyo y de su esposo Orlando Córdova por el plazo de seis meses y con el interés mensual de 2% (dos por ciento), a través de un documento de préstamo que también lo suscribieron de manera voluntaria y sin ninguna presión, los esposos Demetrio Veliz y Matilde Vallejos de Veliz, constituyéndose en garantes solidarios y mancomunados.
Agregó que la figura jurídica del préstamo, está inmersa en el campo civil conforme lo establece el art. 452 del CPC, que señala el consentimiento libre, por lo que mal podía forzarse su tramitación en la vía penal, pretendiendo configurarlo como delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, correspondiendo en todo caso la acción de repetición o acto judicial de la subrogación convencional para recuperar el monto cancelado, resultando preocupante que se haya llevado adelante un proceso penal que concluyó con una sentencia condenatoria
seis meses, lo que fue un engaño resignando cualquier sentimiento de amistad íntima y familiaridad" (sic).
II.2. Contra la mencionada Sentencia, Julia Vásquez Vía, interpuso recurso de apelación restringida, alegando defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, defecto absoluto por haberse introducido prueba que no fue legalmente ofrecida, e inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por no haberse considerado a tiempo de imponer la pena las atenuantes y las agravantes. En el preámbulo del recurso, hizo referencia a los antecedentes del caso, señalando que el mismo derivó de un crédito de $us 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) concedido por Orlando Rocha Honor a favor suyo y de su esposo Orlando Córdova por el plazo de seis meses y con el interés mensual de 2% (dos por ciento), a través de un documento de préstamo que también lo suscribieron de manera voluntaria y sin ninguna presión, los esposos Demetrio Veliz y Matilde Vallejos de Veliz, constituyéndose en garantes solidarios y mancomunados.
Agregó que la figura jurídica del préstamo, está inmersa en el campo civil conforme lo establece el art. 452 del CPC, que señala el consentimiento libre, por lo que mal podía forzarse su tramitación en la vía penal, pretendiendo configurarlo como delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, correspondiendo en todo caso la acción de repetición o acto judicial de la subrogación convencional para recuperar el monto cancelado, resultando preocupante que se haya llevado adelante un proceso penal que concluyó con una sentencia condenatoria
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- Por lo expuesto la recurrente pide se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto
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- Agregó que la figura jurídica del préstamo, está inmersa en el campo civil conforme lo
- II
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- pongan en conocimiento de los Jueces Penales de su jurisdicción la presente Resolución
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
