Auto Supremo 236/2002 de 27 de junio, tomando en cuenta que el conflicto suscitado es
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto de Admisión que le correspondió, se extrae el siguiente motivo para su análisis de fondo:
La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado viola lo dispuesto por el
Auto Supremo 236/2002 de 27 de junio, tomando en cuenta que el conflicto suscitado es a raíz de un préstamo de dinero adquirido por ella, con la garantía solidaria y mancomunada de los querellantes, contrato de carácter civil, con su propio procedimiento, debiéndose demandar la devolución mediante la vía legal que vean conveniente y no forzar recurriendo a la vía penal, que para este tipo de casos se asume como ciencia de ultima ratio, además señala, que el contrato civil de referencia, no es revelador de los elementos característicos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza y que no compromete que su incumplimiento tenga que ser sometido a la esfera penal, por lo que el Auto de Vista recurrido infringiría los arts. 345 y 346 del CP y el art. 244 inc. 1) del CPP
Del memorial del recurso de casación y del Auto de Admisión que le correspondió, se extrae el siguiente motivo para su análisis de fondo:
La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado viola lo dispuesto por el
Auto Supremo 236/2002 de 27 de junio, tomando en cuenta que el conflicto suscitado es a raíz de un préstamo de dinero adquirido por ella, con la garantía solidaria y mancomunada de los querellantes, contrato de carácter civil, con su propio procedimiento, debiéndose demandar la devolución mediante la vía legal que vean conveniente y no forzar recurriendo a la vía penal, que para este tipo de casos se asume como ciencia de ultima ratio, además señala, que el contrato civil de referencia, no es revelador de los elementos característicos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza y que no compromete que su incumplimiento tenga que ser sometido a la esfera penal, por lo que el Auto de Vista recurrido infringiría los arts. 345 y 346 del CP y el art. 244 inc. 1) del CPP
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Auto Supremo 236/2002 de 27 de junio, tomando en cuenta que el conflicto suscitado es
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- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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- Causar daño o perjuicio efectivo y la retención de la posesión constituye la objetividad del
- Que, la prueba de cargo en su conjunto testifical y literal convence el criterio del
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- II
- Conforme se determinó en el Auto de admisión del presente recurso corresponde verificar si es
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- Atendiendo a que en el presente caso, la recurrente alega la vulneración del derecho al
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- pongan en conocimiento de los Jueces Penales de su jurisdicción la presente Resolución
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
