De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 5), presentada por Demetrio Veliz y Matilde Vallejos de Veliz, desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 05/08 de 18 de abril (fs. 142 a 149 vta.), por el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a los imputados Orlando Córdova Pinto y Julia Vásquez Vía, autores de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 345 y 346 del CP, respectivamente, condenándoles a cumplir la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas y resarcimiento del daño civil.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Julia Vásquez Vía (fs. 154 a 156 vta.) y Orlando Córdova Pinto (178 a 181 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 04 de 27 de agosto de 2012 (fs. 206 a 211), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando la Sentencia apelada en todos sus extremos. Resolución que fue recurrida de casación por la co imputada Julia Vásquez Vía, y que es motivo de autos
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 5), presentada por Demetrio Veliz y Matilde Vallejos de Veliz, desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 05/08 de 18 de abril (fs. 142 a 149 vta.), por el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a los imputados Orlando Córdova Pinto y Julia Vásquez Vía, autores de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos por los arts. 345 y 346 del CP, respectivamente, condenándoles a cumplir la pena de tres años y tres meses de reclusión, con costas y resarcimiento del daño civil.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Julia Vásquez Vía (fs. 154 a 156 vta.) y Orlando Córdova Pinto (178 a 181 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 04 de 27 de agosto de 2012 (fs. 206 a 211), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando la Sentencia apelada en todos sus extremos. Resolución que fue recurrida de casación por la co imputada Julia Vásquez Vía, y que es motivo de autos
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Auto Supremo 236/2002 de 27 de junio, tomando en cuenta que el conflicto suscitado es
- Por lo expuesto la recurrente pide se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Sobre el delito de Abuso de Confianza, señaló que por abuso de confianza ha de
- La Sentencia agrega: "Por lo tanto en este artículo podemos ver dos formas a través
- Causar daño o perjuicio efectivo y la retención de la posesión constituye la objetividad del
- Que, la prueba de cargo en su conjunto testifical y literal convence el criterio del
- Agregó que la figura jurídica del préstamo, está inmersa en el campo civil conforme lo
- II
- Conforme se determinó en el Auto de admisión del presente recurso corresponde verificar si es
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Atendiendo a que en el presente caso, la recurrente alega la vulneración del derecho al
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
- delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, limitándose a asumir conclusiones genéricas sin la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- pongan en conocimiento de los Jueces Penales de su jurisdicción la presente Resolución
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
