Auto Supremo AS/0138/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2013-RA

Fecha: 20-May-2013

Acusa como segundo motivo de su recurso, la denuncia de defecto absoluto de los incs

Finaliza, manifestando en torno a la valoración de la prueba, que ella es de exclusiva atribución de los jueces y tribunales de sentencia, pues la objetividad que trasciende -dice- a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación.
Acusa como segundo motivo de su recurso, la denuncia de defecto absoluto de los incs. 3) y 4) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues en su argumento, la apelación que dio origen al pronunciamiento del Auto de Vista 28 de 29 de octubre de 2012, no cumplió con su obligación de identificar los errores de la fundamentación de la sentencia dónde se hallen los errores lógico-jurídicos, como tampoco cumplió con la carga procesal que exige el art. 408 del CPP; indica también que el Auto de Vista extralimitó su ámbito de resolución, cuando debió solamente circunscribirse a lo permitido por el art. 398 del CPP. En este particular la recurrente no menciona precedente contradictorio alguno