recurso, que la recurrente arguye la vulneración de los principios de inmediación y contradicción que
En cuanto a los restantes requisitos, se evidencia dentro del primer motivo del
recurso, que la recurrente arguye la vulneración de los principios de inmediación y contradicción que hacen al proceso penal, pues el Tribunal de alzada habría procedido a revalorizar la prueba, con ello invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 438/05 de 15 de octubre, 223 de 28 de marzo de "200" (sic), 328 de 29 de agosto de 2006, 251/05 de 22 julio, 438 de 15 de octubre de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, transcribiendo una porción de este último; empero, sin cumplir con la carga procesal de plantear cuál la situación de hecho similar entre los precedentes que invoca y el Auto de Vista que impugna, y, la consecuente contradicción pretendida en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; lo que significa que, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la Resolución impugnada y los precedentes, este Tribunal no tenga abierta su competencia
recurso, que la recurrente arguye la vulneración de los principios de inmediación y contradicción que hacen al proceso penal, pues el Tribunal de alzada habría procedido a revalorizar la prueba, con ello invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 438/05 de 15 de octubre, 223 de 28 de marzo de "200" (sic), 328 de 29 de agosto de 2006, 251/05 de 22 julio, 438 de 15 de octubre de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, transcribiendo una porción de este último; empero, sin cumplir con la carga procesal de plantear cuál la situación de hecho similar entre los precedentes que invoca y el Auto de Vista que impugna, y, la consecuente contradicción pretendida en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; lo que significa que, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la Resolución impugnada y los precedentes, este Tribunal no tenga abierta su competencia
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Teresa Villan Vda
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 18 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 298 a 299 vta., se extraen los siguientes motivos
- Acusa como segundo motivo de su recurso, la denuncia de defecto absoluto de los incs
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme las consideraciones desarrolladas en el anterior acápite, en primer término se advierte que la
- recurso, que la recurrente arguye la vulneración de los principios de inmediación y contradicción que
- Respecto al segundo motivo del recurso en examen, la imputada alega la existencia de defectos
- En conclusión, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de María Salome Mamani
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
