Del memorial que cursa de fs. 298 a 299 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 298 a 299 vta., se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo en su recurso y bajo el epígrafe de "VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, INMEDIACIÓN Y CARÁCTER SOBERANO DE LOS JUECES" (sic), la recurrente señala que: i) El Tribunal de alzada realizó a través del Auto de Vista impugnado, valoración de la prueba, pues la Resolución impugnada llegó a la conclusión de que su persona se benefició con el hecho ilícito y que se demostró claramente que ella utilizó el documento tachado de falso, presentándolo ante Derechos Reales forjando de esa manera la existencia de un perjuicio; ii) Se manifiesta que es evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba para subsanar el defecto en el cual incurrió el Juez penal; iii) El Tribunal de alzada no puede retrotraer su actividad a circunstancias y hechos que fueron sometidos a juicio oral. Con estos reclamos y enfatizando que la función del Tribunal de alzada es la revisión de derecho y por lo tanto no puede valorar la prueba producida en forma contradictoria en el juicio oral, señala que la Resolución que impugna es contraria a la línea jurisprudencial señalada por los Autos Supremos 438/05 de 15 de octubre, 111 de 31 de enero de 2007, 223 de 28 de marzo de "200" (sic), 328 de 29 de agosto de 2006, 251/05 de 22 julio y 438 de 15 de octubre de 2005, invocando a éstos como precedentes contradictorios
Del memorial que cursa de fs. 298 a 299 vta., se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo en su recurso y bajo el epígrafe de "VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, INMEDIACIÓN Y CARÁCTER SOBERANO DE LOS JUECES" (sic), la recurrente señala que: i) El Tribunal de alzada realizó a través del Auto de Vista impugnado, valoración de la prueba, pues la Resolución impugnada llegó a la conclusión de que su persona se benefició con el hecho ilícito y que se demostró claramente que ella utilizó el documento tachado de falso, presentándolo ante Derechos Reales forjando de esa manera la existencia de un perjuicio; ii) Se manifiesta que es evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba para subsanar el defecto en el cual incurrió el Juez penal; iii) El Tribunal de alzada no puede retrotraer su actividad a circunstancias y hechos que fueron sometidos a juicio oral. Con estos reclamos y enfatizando que la función del Tribunal de alzada es la revisión de derecho y por lo tanto no puede valorar la prueba producida en forma contradictoria en el juicio oral, señala que la Resolución que impugna es contraria a la línea jurisprudencial señalada por los Autos Supremos 438/05 de 15 de octubre, 111 de 31 de enero de 2007, 223 de 28 de marzo de "200" (sic), 328 de 29 de agosto de 2006, 251/05 de 22 julio y 438 de 15 de octubre de 2005, invocando a éstos como precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Teresa Villan Vda
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 18 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 298 a 299 vta., se extraen los siguientes motivos
- Acusa como segundo motivo de su recurso, la denuncia de defecto absoluto de los incs
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme las consideraciones desarrolladas en el anterior acápite, en primer término se advierte que la
- recurso, que la recurrente arguye la vulneración de los principios de inmediación y contradicción que
- Respecto al segundo motivo del recurso en examen, la imputada alega la existencia de defectos
- En conclusión, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de María Salome Mamani
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
