Respecto al segundo motivo del recurso en examen, la imputada alega la existencia de defectos
Respecto al segundo motivo del recurso en examen, la imputada alega la existencia de defectos absolutos contenidos en los incs. 3) y 4) del art. 169 del CPP, a ello alega el cumplimiento de los requisitos que debía contener la apelación restringida que promovió el Auto de Vista ahora impugnado; de igual manera manifiesta que el Tribunal de alzada no circunscribió su decisión a lo previsto por el art. 398 del CPP, pues hubiera extralimitado a las cuestiones apeladas para dictar resolución. Por lo referido, se tiene que la recurrente se limita a cuestionar la decisión del Tribunal de Alzada, sin invocar precedente alguno; por ende, sin cumplir con la carga procesal de exponer en que consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, sin que esa omisión quede suplida con la invocación genérica de la existencia de supuestos defectos absolutos, que además no son identificados con precisión
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Teresa Villan Vda
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 18 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 298 a 299 vta., se extraen los siguientes motivos
- Acusa como segundo motivo de su recurso, la denuncia de defecto absoluto de los incs
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme las consideraciones desarrolladas en el anterior acápite, en primer término se advierte que la
- recurso, que la recurrente arguye la vulneración de los principios de inmediación y contradicción que
- Respecto al segundo motivo del recurso en examen, la imputada alega la existencia de defectos
- En conclusión, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de María Salome Mamani
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
