Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 138/2013-RA
Sucre, 20 de mayo de 2013
Expediente : Cochabamba 21/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Teresa Villán Vda. de Cabezas
Parte imputada : María Salome Mamani de Maraz
Delito : Uso de instrumento falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs. 298 a 299 vta.,María Salome Mamani de Maraz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 29 de octubre de 2012, de fs. 284 a 291 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Villan Vda. de Cabezas contra la recurrente por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 138/2013-RA
Sucre, 20 de mayo de 2013
Expediente : Cochabamba 21/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Teresa Villán Vda. de Cabezas
Parte imputada : María Salome Mamani de Maraz
Delito : Uso de instrumento falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs. 298 a 299 vta.,María Salome Mamani de Maraz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 29 de octubre de 2012, de fs. 284 a 291 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Villan Vda. de Cabezas contra la recurrente por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Teresa Villan Vda
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 18 de abril de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 298 a 299 vta., se extraen los siguientes motivos
- Acusa como segundo motivo de su recurso, la denuncia de defecto absoluto de los incs
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme las consideraciones desarrolladas en el anterior acápite, en primer término se advierte que la
- recurso, que la recurrente arguye la vulneración de los principios de inmediación y contradicción que
- Respecto al segundo motivo del recurso en examen, la imputada alega la existencia de defectos
- En conclusión, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de María Salome Mamani
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
