Concluye señalando que la Sentencia está debidamente motivada respecto a la participación de los imputados
Previo desglose del Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, expresa que la Resolución impugnada incurrió en contradicción con el referido fallo, argumentando que el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba testifical
para justificar que el Juez de Sentencia no argumentó o fundamentó la inaplicabilidad del art. 11 inc. 1) del CP, cuando abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre.
Concluye señalando que la Sentencia está debidamente motivada respecto a la participación de los imputados y la valoración de la prueba, cumpliendo con la previsión del at. 124 del CPP
para justificar que el Juez de Sentencia no argumentó o fundamentó la inaplicabilidad del art. 11 inc. 1) del CP, cuando abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre.
Concluye señalando que la Sentencia está debidamente motivada respecto a la participación de los imputados y la valoración de la prueba, cumpliendo con la previsión del at. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Con la anterior referencia, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradice dichos
- Concluye señalando que la Sentencia está debidamente motivada respecto a la participación de los imputados
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
