Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1006 a 1009, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado asumió erradamente que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la imposibilidad de aplicar el art. 11 inc. 1) del CP, porque la desproporcionalidad a la que hizo referencia el juez a quo era subjetiva; también afirmó que no advertía valoración intelectiva ni fundamentación jurídica sobre la previsión del art. 271 del CP, aspectos que nos son evidentes, ocasionando que la Resolución asuma un sentido jurídico contrapuesto a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Enfatiza el afán del Tribunal de apelación de favorecer a los imputados, a quienes ya se les impuso penas benignas por las que pueden ser favorecidos con el perdón judicial, lo que no justifica la nulidad de la Sentencia que constituye un premio a los querellados y vulnera los derechos de sus representados como víctimas, de acceder a la justicia y de contar con un pronunciamiento jurisdiccional, tanto más cuando se advierte la intención de los imputados de buscar la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso o por prescripción
Del memorial que cursa de fs. 1006 a 1009, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado asumió erradamente que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la imposibilidad de aplicar el art. 11 inc. 1) del CP, porque la desproporcionalidad a la que hizo referencia el juez a quo era subjetiva; también afirmó que no advertía valoración intelectiva ni fundamentación jurídica sobre la previsión del art. 271 del CP, aspectos que nos son evidentes, ocasionando que la Resolución asuma un sentido jurídico contrapuesto a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Enfatiza el afán del Tribunal de apelación de favorecer a los imputados, a quienes ya se les impuso penas benignas por las que pueden ser favorecidos con el perdón judicial, lo que no justifica la nulidad de la Sentencia que constituye un premio a los querellados y vulnera los derechos de sus representados como víctimas, de acceder a la justicia y de contar con un pronunciamiento jurisdiccional, tanto más cuando se advierte la intención de los imputados de buscar la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso o por prescripción
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Con la anterior referencia, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradice dichos
- Concluye señalando que la Sentencia está debidamente motivada respecto a la participación de los imputados
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
