De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7) y la acusación particular (fs. 9 a 12), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 024/2012 de 2 de agosto (fs. 945 a 959), el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados José Antonio Patiño Pozo y Juan Roy Paredes Hinojosa, autores y culpables del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271, segundo párrafo del CP, condenando al primero a la pena de reclusión de un año y seis meses; y, al segundo, a la sanción de reclusión de un año, en ambos casos con costas, daños y perjuicios, a cuantificarse en ejecución de sentencia a favor de las víctimas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Antonio Patiño Pozo y Juan Roy Paredes Hinojosa (fs. 970 a 979 vta.) interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 17 de enero de 2013 (fs. 996 a 1002 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso interpuesto, dispuso la anulación de la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia, previo sorteo computarizado, con los efectos determinados en cuanto al cómputo del plazo máximo de duración del proceso por el Auto Supremo 244 de 7 de julio de 2006.
c) Los acusadores particulares y su apoderado fueron notificados en forma personal el 29 de abril de 2013 (fs. 1003 vta. a 1004), habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 7 de mayo del mismo año
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7) y la acusación particular (fs. 9 a 12), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 024/2012 de 2 de agosto (fs. 945 a 959), el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados José Antonio Patiño Pozo y Juan Roy Paredes Hinojosa, autores y culpables del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271, segundo párrafo del CP, condenando al primero a la pena de reclusión de un año y seis meses; y, al segundo, a la sanción de reclusión de un año, en ambos casos con costas, daños y perjuicios, a cuantificarse en ejecución de sentencia a favor de las víctimas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Antonio Patiño Pozo y Juan Roy Paredes Hinojosa (fs. 970 a 979 vta.) interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 17 de enero de 2013 (fs. 996 a 1002 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso interpuesto, dispuso la anulación de la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia, previo sorteo computarizado, con los efectos determinados en cuanto al cómputo del plazo máximo de duración del proceso por el Auto Supremo 244 de 7 de julio de 2006.
c) Los acusadores particulares y su apoderado fueron notificados en forma personal el 29 de abril de 2013 (fs. 1003 vta. a 1004), habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 7 de mayo del mismo año
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Con la anterior referencia, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradice dichos
- Concluye señalando que la Sentencia está debidamente motivada respecto a la participación de los imputados
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
