SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que ele ntiseis os bienes en su casa y adquirir una carpa para cubrirlos.a Hna. erenets terminay necesiad de agrupar estos misionero recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado junto con sus representados con el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida el 29 de abril de 2013, conforme las diligencias cursantes de fs. 1003 a 1004 de obrados, habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 7 de mayo del mismo año; es decir, dentro del plazo de cinco días previsto por Ley.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente cumplió con su obligación de invocar los precedentes contradictorios en el recurso de casación, concurriendo el segundo supuesto descrito en el inc. iii) del acápite anterior, pues sus representados no interpusieron el recurso de apelación restringida, pero al serles desfavorable el fallo del Tribunal de alzada, planteó el recurso de casación invocando los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011, 356 de 4 de julio de 2011 y 53/2012 de 22 de marzo en calidad de precedentes contradictorios; asimismo, estableció en términos claros la contradicción que entiende existe entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; de ese modo, cumplió con las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1006 a 1009, interpuesto por Juan Vargas Mendoza en representación legal de Miguel Ángel, Raúl Mauricio y Juan Pablo, todos de apellidos Vargas Ampuero; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por
Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, cursante de fs. 996 a 1002 vta., y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrado Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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En el caso de autos, se constata que ele ntiseis os bienes en su casa y adquirir una carpa para cubrirlos.a Hna. erenets terminay necesiad de agrupar estos misionero recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado junto con sus representados con el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida el 29 de abril de 2013, conforme las diligencias cursantes de fs. 1003 a 1004 de obrados, habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 7 de mayo del mismo año; es decir, dentro del plazo de cinco días previsto por Ley.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente cumplió con su obligación de invocar los precedentes contradictorios en el recurso de casación, concurriendo el segundo supuesto descrito en el inc. iii) del acápite anterior, pues sus representados no interpusieron el recurso de apelación restringida, pero al serles desfavorable el fallo del Tribunal de alzada, planteó el recurso de casación invocando los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011, 356 de 4 de julio de 2011 y 53/2012 de 22 de marzo en calidad de precedentes contradictorios; asimismo, estableció en términos claros la contradicción que entiende existe entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; de ese modo, cumplió con las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1006 a 1009, interpuesto por Juan Vargas Mendoza en representación legal de Miguel Ángel, Raúl Mauricio y Juan Pablo, todos de apellidos Vargas Ampuero; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por
Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, cursante de fs. 996 a 1002 vta., y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrado Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
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- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Con la anterior referencia, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contradice dichos
- Concluye señalando que la Sentencia está debidamente motivada respecto a la participación de los imputados
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
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