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2.- Radicada la causa ante el Juez Agrario de la Capital, su titular declinó competencia por Auto de 01 de noviembre de 2011, al amparo del art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y el art. 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y señalando además que los informes Nº 967/2011 de 31 de agosto de 2011 y Nº 1191/2011 de 7 de octubre de 2011, emitidos por el Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, evidencian que el lote de terreno se encuentra en el radio urbano del Municipio de Sucre; suscitando así conflicto de competencia y disponiendo la remisión de obrados a la entonces Corte Suprema de Justicia
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre
- FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes extremos
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- CONSIDERANDO: Que, previamente a conocer y resolver el conflicto suscitado se debe determinar la competencia
- Si bien, los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, éste se halla limitado en
- Suscitándose muchas veces cuestiones de competencia entre los jueces de un mismo departamento, o entre
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto de competencia
- CONSIDERANDO: Que en mérito a la fundamentación precedente, corresponde considerar cuál es el órgano jurisdiccional
- En la especie, se tiene que la acción judicial que motivó el conflicto de competencia,
- Consecuentemente la acción de nulidad demandada, se encuentra dentro de las atribuciones propias de la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
