En la especie, se tiene que la acción judicial que motivó el conflicto de competencia,
En la especie, se tiene que la acción judicial que motivó el conflicto de competencia, está constituida por la demanda de Nulidad de un Documento de División y Partición de un lote de terreno ubicado en el Cantón Huata, ex fundo Ckatalla Baja, del departamento de Sucre; y si bien, de la revisión de los antecedentes remitidos ante éste Tribunal, se tiene que los informes Nº 967 de 31 de agosto de 2011 de fs. 45 a 46 y el Informe Nº 1191 de 7 de octubre de 2011 de fojas 58 a 59 emitidos por el Departamento de Catastro Multifinalitario del Gobierno Autónomo de Sucre, señalan que el lote de terreno objeto de la división y partición se encuentra dentro del radio urbano del Municipio de Sucre; sin embargo, es necesario considerar que en razón de la superficie del lote objeto de la división y partición (18 Has.) es evidente que el mismo se halla destinado a la actividad agraria, siendo ésta actividad la que determina la calidad del predio según lo establecido por la Ley de Reconducción Comunitaria, por lo que en la especie, es aplicable lo preceptuado por el art. 30 de la ley del servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley N° 1715 (LSNRA) conocida como Ley INRA, que crea la Judicatura Agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarias, concordante con lo dispuesto por el art. 39 del mismo cuerpo legal modificada por el art. 23 de la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, que respecto a la competencia de los jueces agrarios, atribuye a estos la facultad de conocer las acciones reales, personales y mixtas, derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre
- FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes extremos
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que, previamente a conocer y resolver el conflicto suscitado se debe determinar la competencia
- Si bien, los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, éste se halla limitado en
- Suscitándose muchas veces cuestiones de competencia entre los jueces de un mismo departamento, o entre
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto de competencia
- CONSIDERANDO: Que en mérito a la fundamentación precedente, corresponde considerar cuál es el órgano jurisdiccional
- En la especie, se tiene que la acción judicial que motivó el conflicto de competencia,
- Consecuentemente la acción de nulidad demandada, se encuentra dentro de las atribuciones propias de la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
