- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre
- FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes extremos
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que, previamente a conocer y resolver el conflicto suscitado se debe determinar la competencia
- Si bien, los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, éste se halla limitado en
- Suscitándose muchas veces cuestiones de competencia entre los jueces de un mismo departamento, o entre
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto de competencia
- CONSIDERANDO: Que en mérito a la fundamentación precedente, corresponde considerar cuál es el órgano jurisdiccional
- En la especie, se tiene que la acción judicial que motivó el conflicto de competencia,
- Consecuentemente la acción de nulidad demandada, se encuentra dentro de las atribuciones propias de la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
