Auto Supremo AS/0143/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2013

Fecha: 08-May-2013

CONSIDERANDO: Que, previamente a conocer y resolver el conflicto suscitado se debe determinar la competencia

CONSIDERANDO: Que, previamente a conocer y resolver el conflicto suscitado se debe determinar la competencia de éste Supremo Tribunal, por lo que tomando en cuenta que el conflicto fue suscitado entre un juez de la justicia civil ordinaria, como es el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Sucre y otro, de una jurisdicción especial como es el Juez Agrario también de Sucre, ambos del Distrito Judicial de Chuquisaca y considerando además que la causa fue radicada ante la extinta Corte Suprema de Justicia el 10 de noviembre de 2010, es aplicable la Ley 1455, Ley de Organización Judicial, ahora abrogada, en sus arts. 25 y ss. y 55.17, al haberse recepcionado la presente causa antes del 3 de enero de 2011