CONSIDERANDO: Que, previamente a conocer y resolver el conflicto suscitado se debe determinar la competencia
CONSIDERANDO: Que, previamente a conocer y resolver el conflicto suscitado se debe determinar la competencia de éste Supremo Tribunal, por lo que tomando en cuenta que el conflicto fue suscitado entre un juez de la justicia civil ordinaria, como es el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Sucre y otro, de una jurisdicción especial como es el Juez Agrario también de Sucre, ambos del Distrito Judicial de Chuquisaca y considerando además que la causa fue radicada ante la extinta Corte Suprema de Justicia el 10 de noviembre de 2010, es aplicable la Ley 1455, Ley de Organización Judicial, ahora abrogada, en sus arts. 25 y ss. y 55.17, al haberse recepcionado la presente causa antes del 3 de enero de 2011
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre
- FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes extremos
- 2
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- CONSIDERANDO: Que, previamente a conocer y resolver el conflicto suscitado se debe determinar la competencia
- Si bien, los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, éste se halla limitado en
- Suscitándose muchas veces cuestiones de competencia entre los jueces de un mismo departamento, o entre
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto de competencia
- CONSIDERANDO: Que en mérito a la fundamentación precedente, corresponde considerar cuál es el órgano jurisdiccional
- En la especie, se tiene que la acción judicial que motivó el conflicto de competencia,
- Consecuentemente la acción de nulidad demandada, se encuentra dentro de las atribuciones propias de la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
