CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes extremos
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial y el Juez Agrario, ambos de Sucre, dentro del proceso Ordinario de Nulidad de Escritura de División y Partición, seguido a instancias de Paulino Paniagua Solis y otros, contra de Julia Barrón Lazarte Vda. de Bautista y Roxana Sonia Bautista Guarachi; los antecedentes del proceso, las normas legales aplicables, el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina y:
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes extremos:
1.- Por memorial de fs. 48 a 49, Paulino Paniagua Solis y otros interponen en vía ordinaria demanda de Nulidad de Documento de División y Partición, radicándose la causa ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Sucre; cuyo titular, declinó competencia por Auto de 9 de septiembre de 2011 (fs. 50), señalando que en razón de la materia corresponde su conocimiento al Juzgado Agrario de la misma capital, al ser el lote de terreno objeto de la división y partición un fundo rústico ubicado en el Cantón Huata, ex fundo Ckatalla Baja; remitiéndose obrados por CITE OF: Nº 326/2011 (fs. 55)
- PROCESO: Conflicto de Competencia
- PARTES:Conflicto suscitado entre el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre
- FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes extremos
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que, previamente a conocer y resolver el conflicto suscitado se debe determinar la competencia
- Si bien, los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, éste se halla limitado en
- Suscitándose muchas veces cuestiones de competencia entre los jueces de un mismo departamento, o entre
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece el trámite que debe darse a un conflicto de competencia
- CONSIDERANDO: Que en mérito a la fundamentación precedente, corresponde considerar cuál es el órgano jurisdiccional
- En la especie, se tiene que la acción judicial que motivó el conflicto de competencia,
- Consecuentemente la acción de nulidad demandada, se encuentra dentro de las atribuciones propias de la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
