Auto Supremo AS/0151/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2013

Fecha: 14-May-2013

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs

Que, el Tribunal de Apelación argumentó que la Sentencia de mérito habría establecido de manera debida y circunstanciada los hechos que fueron base de la Sentencia, valorándose toda la prueba de cargo y de descargo de manea motivada, siendo evidente que la declaración de la madre de la víctima lo único que hizo fue corroborar la abundante prueba de cargo, demostrándose suficientemente la existencia del hecho y la responsabilidad de los procesados, llegando incluso a demostrar la prueba de descargo que la víctima y su hermano menor visitaban a los procesados en su cuarto. Por otro lado, el Tribunal de Apelación señaló que la conducta del procesado Luís Alberto Ticona Tonconi se subsumiría a lo previsto por el art. 23 del Código Penal, puesto que dolosamente cooperó en la ejecución del hecho y no habría participado en la segunda oportunidad en la que se produjo otra violación.
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 266 a 268, el procesado César Paucara Tonconi, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 41 de 17 de agosto de 2009 cursante de fs. 262 a 264, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, alegando como motivo de su Recurso de Casación que:
El Auto de Vista incurrió en la revalorización de las pruebas, cuando la valoración de la prueba compete únicamente a los Tribunales de Sentencia, por lo que el Tribunal de alzada habría ido más allá de las normas al valorar nuevamente las pruebas, al referir que la madre de la víctima lo único que hizo fue corroborar la abundante prueba de cargo que demostró la existencia del hecho y de la responsabilidad de los procesados, desconociendo así el principio de intangibilidad del material fáctico, actuando así en violación de los principios de inmediación y concentración, además de haber obrado en contradicción a los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004, que definirían que el Recurso de Apelación Restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores